La nueva directiva amplía la obligación de la elaboración de un Estado de Información No Financiera o en materia de sostenibilidad a las pymes que cotizan en bolsa
Las cuestiones medioambientales tienen un peso incalculable en las empresas de todo el mundo en la actualidad y, bajo esta premisa, España se encuentra inmerso en un proceso de incorporar esta preocupación al reglamento español, tal y como hizo la Unión Europea. Así, recientemente ha concluido el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG), por la que se traspondrá la nueva Directiva sobre Sostenibilidad al ordenamiento jurídico.
En este contexto, el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha celebrado el segundo “Encuentro sobre sostenibilidad” del año, que tiene como objetivo ahondar en aspectos económicos relacionados con la sostenibilidad, como la taxonomía, el marco normativo o las finanzas, entre otros.
Así, desde el CGE explican que la vigente Ley 11/2018, por la que se traspuso la Directiva Europea de 2014, introdujo la obligación de la elaboración de un Estado de Información No Financiera o en materia de sostenibilidad para empresas de determinada dimensión (grandes empresas de interés público o con más de 500 empleados, y a partir de 2021 a empresas con más de 250 empleados y/o 40 millones de euros en facturación y/o 20 millones de euros en activos totales).
La nueva directiva sobre esta materia (Directiva UE 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022) ha ampliado esta obligación a pymes que cotizan en bolsa. En estos momentos se está tramitando en España la trasposición de esta nueva directiva al ordenamiento jurídico español, habiendo concluido el pasado 25 de mayo el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
Ámbito de aplicación a las pymes y efectos sobre la cadena de valor
Ante esta nueva ley, el presidente del CGE, Valentín Pich, plantea dos de las principales cuestiones que surgen: ¿en la adaptación a la nueva normativa que se está tramitando en España se contemplará ampliar el ámbito de aplicación a todas las pymes?, y ¿qué efectos tendrá toda esta normativa para la denominada cadena de valor de las empresas obligadas, es decir empresas más pequeñas que sean proveedoras de las primeras en la cadena de suministro?
En palabras de Pich y a modo de petición al Gobierno, el Proyecto de Ley que próximamente será aprobado en el Consejo de ministros debe contemplar una aplicación “proporcional de la norma para este tipo de pymes, al objeto de que solo tengan que reportar a las empresas para que las que trabajan sobre aquellos aspectos en materia de sostenibilidad que sean realmente relevantes”.
Por ejemplo, una pyme con una flota de 20 furgonetas que trabaja para una gran empresa con sucursales en muchas ciudades de España y en algunas del resto de Europa y que presta servicio de reparto en una pequeña población española. ¿Sería relevante rastrear de forma exhaustiva la huella de carbono de estas furgonetas a efectos del informe de sostenibilidad de la empresa multinacional? Esto, según Valentín Pich, depende, ya que, si los vehículos están recién comprados y son de última generación, probablemente no es necesario cargarles con una nueva barrera de recolección de datos y tratamiento de estos que en nada mejoría la información inicial aportada.
Pero ¿y si los vehículos están obsoletos y son altamente contaminantes? “En este caso, es muy probable que la empresa multinacional les exija que les proporcionen información sobre indicadores de sostenibilidad de conformidad con las normas de elaboración de la Unión Europea, con unas amplias necesidades de recolección de datos y evidencias”, explica.
Facilitar la transición de las pymes hacia la sostenibilidad
Por otro lado, el director del Servicio de Estudios del CGE y miembro del Sustainability Reporting Board del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), Salvador Marín, insiste en que al estar a favor de este nuevo reglamento, tienen también una obligación de hacerle más fácil a las pymes y a otras entidades e instituciones de menor tamaño con diferentes formas societarias la transición a esta nueva cultura de la sostenibilidad y esto, “indudablemente”, pasa por aplicar el ‘Think Small First’ de la UE.
Es decir, que las normas sobre sostenibilidad que se están elaborando en Europa desde el EFRAG por mandato de la Comisión Europea y que muy probablemente verán en su formato general la luz el próximo mes de julio, tengan cuanto antes unas normas de adaptación voluntaria para las pymes que sea pública, al mismo tiempo que las normas sobre sostenibilidad para pymes cotizadas que ya se está preparando y que, además, estas tengan un lenguaje claro y accesible.
Impacto en la empresa española
Por su parte, el Círculo de Empresarios junto con EY han puesto en marcha su Observatorio sobre ESG/Sostenibilidad, celebrando una jornada dedicada al impacto regulatorio en sostenibilidad y en las consecuencias prácticas que tendrán para la empresa española la nueva Directiva Europea (CSRD en sus siglas en inglés) y los Estándares Europeos de Sostenibilidad (ESRS) que se están ultimando en el seno de la UE.
Uno de los aspectos en los que más se insiste es en la necesidad de realizar de forma realista y pragmática la transformación derivada del tsunami regulatorio, teniendo en cuenta la naturaleza del tejido empresarial español, algo en lo que coinciden con lo expuesto por el CGE.
En cuanto a cuándo tendrán que reportar las compañías españolas según las exigencias de la CSRD y de los estándares ESRS, explican que las empresas cotizadas y de interés público, en el año 2025, con los datos del ejercicio 2024; las empresas con más de 250 de media de trabajadores empleados, una facturación de 40 millones de euros, 20 millones en activos totales (dos de estos tres criterios), en el año 2026, con los datos del ejercicio 2025; y las pymes cotizadas (que no sean microempresas) y otras empresas, en el año 2027 con datos del ejercicio 2026.
En cuanto a la hoja de ruta práctica para desplegar los requisitos de la CSRD y de los ESRS, en primer lugar, recomiendan a las empresas analizar las prácticas de reporte actuales frente a los requisitos exigidos por la CSRD y los ESRS para descubrir los posibles Gaps existentes; así como analizar los aspectos relevantes de sostenibilidad tanto desde el punto de vista financiero como del impacto en el entorno (el denominado análisis de doble materialidad); identificar qué decisiones de gestión tiene que tomar cada compañía en el ámbito del gobierno, las estrategias, los riesgos y oportunidades y las métricas y, por último, definir un plan de acción y una hoja de ruta para cometer la transformación hacia la sostenibilidad.