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Economía

El Comité Ejecutivo de la CEOE aprueba la subida salarial

Por dcap23

El acuerdo propone subidas salariales del 4% para este año y del 3% para 2023 y 2025

El Comité Ejecutivo de la CEOE ha aprobado por unanimidad el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT para recomendar subidas salariales del 4% en 2023, y del 3% tanto para 2024 como para 2025, según han informado a Europa Press en fuentes de la organización empresarial.

El acuerdo alcanzado entre las partes, de 32 páginas, contempla además una cláusula de revisión salarial que, en caso de desviación de la inflación, podría implicar alzas adicionales de hasta el 1% para cada uno de los años del acuerdo (2023-2025) a aplicar al inicio del siguiente ejercicio.

En todo caso, el acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, especifica que los negociadores de convenios colectivos deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales.

La idea, precisa el texto, es que las directrices contenidas en el acuerdo puedan adaptarse en cada sector o empresa, cuyas situaciones son «muy desiguales» en crecimiento, resultados o incidencia del salario mínimo interprofesional (SMI), todo ello con el objetivo del mantenimiento y la creación de empleo.

Tras el visto bueno del Comité Ejecutivo de la CEOE, la Junta Directiva de la patronal analiza, desde las 12.00 horas, el texto del acuerdo.

También UGT ha reunido este lunes a su Comisión Ejecutiva para estudiar la ratificación del acuerdo de salarios. En el caso de CCOO, su Comité Confederal se reunirá mañana martes.

Patronal y sindicatos se reunieron el pasado viernes para ultimar el que será el V Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), pero dejaron flecos pendientes que han abordado durante el fin de semana.

El AENC es un texto en el que sindicatos y empresarios recogen recomendaciones para sus negociadores de convenios colectivos, en el que suelen incluir tanto una senda salarial, como otras materias relacionadas con el empleo, por ejemplo cuestiones relativas a la contratación. No es de obligado cumplimiento, pero sirve de guía a ambas partes cuando se sientan a negociar un convenio colectivo.

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