Este es el nuevo sistema de cotización para autónomos, con cuotas de 230 a 500 euros, que entra en vigor en España este 1 de enero
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de este 1 enero, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Este sistema es fruto del acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae y cuenta con 15 tramos para los años 2023, 2024 y 2025. Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
El nuevo sistema define el concepto de rendimientos netos, que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Con el nuevo sistema de cotización, se espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más y un 25% cotizará menos.
Cuotas y tramos
En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.
Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.
Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.
Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En 2023, comenzará a pagar 390 euros, subirá a 400 euros en 2024 y a 490 en 2025.
En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para este 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.
Pasados esos tres años, Gobierno y agentes sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.
Cuota reducida por inicio de actividad
La tarifa plana del actual Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.
Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.
Este nuevo sistema de cotizaciones también pretende mejorar las pensiones de los trabajadores por cuenta propia, que son actualmente un 43% inferiores a las de los asalariados, así como garantizar sus prestaciones sociales.
Esa diferencia entre las pensiones de autónomos y asalariados, de unos 600 euros al mes, se debe a que el 84% de los afiliados al RETA cotizan por la base mínima, de unos 300 euros, lo que repercute en su pensión de jubilación.
En vista de que el actual sistema de prestaciones para autónomos no cumplía con sus objetivos cualitativos ni cuantitativos, dentro del cese parcial se ha establecido una prestación para autónomos con trabajadores, para autónomos sin trabajadores y por fuerza mayor. Ninguno de ellos tendrá que darse de baja del RETA ni cerrar el establecimiento. La prestación será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad, por un periodo de entre cuatro meses y dos años.
Simulador para calcular las cuotas de los autónomos
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les corresponde con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entrará en funcionamiento con llegada de 2023.
Esta calculadora está disponible a través del portal Importass (http://portal.seg-social.gob.es), en el área pública, dónde también hay información sobre el nuevo sistema, las claves sobre cómo calcular los rendimientos y los pasos a seguir en los próximos meses.
El autónomo deberá indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener y el simulador le mostrará la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente.
La calculadora de la Seguridad Social también ofrecerá el desglose de las cotizaciones, como las contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional, así como la base de cotización. También permitirá a los trabajadores por cuenta propia conocer las prestaciones a las que tienen derecho, según su base de cotización.
Además, a partir de este mes de enero, Importass incorporará nuevas funcionalidades para gestionar los tramites conforme al nuevo sistema. De esta forma, los autónomos podrán comunicar los rendimientos esperados, elegir de forma sencilla su base de cotización o solicitar y modificar los beneficios aplicables.
La Seguridad Social también prevé el desarrollo de otro simulador personalizado.